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Procedimiento alzamiento de garantías

Aspectos Generales

Los clientes de BICE Hipotecaria podrán realizar amortizaciones anticipadas de su crédito en cualquier momento y en cualquier sucursal de BICE Hipotecaria, sean éstas parciales o totales, según las condiciones y requisitos que se indican a continuación y en conformidad a lo indicado en el respectivo contrato de mutuo o escritura.

 

Según se haya pactado en el contrato de mutuo, el deudor que realice un reembolso anticipado parcial o total deberá pagar una comisión de prepago. Esta comisión normalmente se calcula en términos de un número de meses de intereses sobre el capital que se prepaga: En el caso de los créditos cuyo capital inicial no supere las 5.000 UF típicamente es de 1,5 meses de interés, mientras que para las operaciones mayores es típicamente de 3 a 6 meses de interés.

 

Conforme a la ley 20.855, una vez extinguida totalmente la deuda hipotecaria, BICE Hipotecaria deberá realizar los procesos correspondientes para el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones que se hayan constituido al efecto.

Emisión de liquidaciones de prepago de Deuda y documento Ley 20.130

Los clientes titulares o sus representantes podrán solicitar estos documentos en cualquier momento, en cualquier sucursal de BICE Hipotecaria, los que le serán entregados de forma inmediata y sin costo. Aplicará un procedimiento especial para los créditos que se encuentren en cobranza judicial.

Condiciones y requisitos según Tipo de Pago Anticipado

  1. Pago Anticipado Parcial:
    • Deberá cumplirse el porcentaje mínimo de prepago establecido en el contrato de mutuo.
    • El prepago parcial se reflejará en una reducción del saldo de capital adeudado.
    • Para aquellos créditos del tipo “Full elección”, que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones, se podrán realizar amortizaciones parciales hasta por un monto pactado en cada contrato de mutuo que estarán exentas del pago de la comisión de prepago.
  2. Pago Anticipado Total con Fondos Propios:
    • BICE Hipotecaria preparará los documentos legales y realizará las gestiones asociadas al alzamiento de prohibiciones e hipotecas y emisión de certificados, sin costo para el deudor.
    • El crédito se extingue al momento del prepago. Los trámites legales de alzamiento se completarán en una fecha posterior, dentro de los plazos establecidos en la ley 20.855 (máximo 45 días para ingresar la escritura pública de alzamiento al Conservador de Bienes Raíces, sumados a 10 días máximos de trámite de inscripción).
  3. Pago Anticipado Total con Refinanciamiento en BICE Hipotecaria:
    • BICE Hipotecaria preparará y gestionará los documentos y procesos legales correspondientes. Su costo se incluirá en los gastos operacionales asociados al nuevo crédito.
    • El crédito se extingue una vez efectuado el prepago, que típicamente ocurrirá una vez inscritas las hipotecas y prohibiciones del nuevo crédito en el conservador de bienes raíces correspondiente. Las obligaciones del nuevo crédito nacen simultáneamente con el prepago.
  4. Pago Anticipado Total con Refinanciamiento en otra Institución Crediticia:
    • La institución crediticia que otorga el nuevo crédito preparará y gestionará los documentos y procesos legales correspondientes.
    • Documentos que requerirá BICE Hipotecaria para la realización del trámite: Carta de resguardo emitida por institución crediticia, que debe incorporar las cláusulas de alzamiento vigentes del acreedor respectivo; Borrador de escritura, que debe incorporar las cláusulas de alzamientos vigentes del acreedor respectivo; Certificado de Hipotecas y Gravámenes con vigencia no superior a 60 días de antigüedad.
    • BICE Hipotecaria aceptará el uso de cartas de resguardo emitidas por cualquier institución crediticia sujeta a fiscalización de la SBIF o SVS. BICE Hipotecaria tendrá un plazo de 7 días hábiles para dar curso a la carta de resguardo recibida o formular observaciones, y un plazo máximo de 3 días hábiles para aceptar una carta de resguardo que corrija reparos observados con anterioridad.
    • El crédito se extingue una vez efectuado el prepago, que típicamente ocurrirá una vez inscritas las hipotecas y prohibiciones del nuevo crédito en el conservador de bienes raíces correspondiente.
  5. Pago Anticipado Total por Venta a un tercero que compra con crédito de Institución Crediticia:
    • Aplicarán las mismas condiciones y requisitos indicados para el caso anterior, de refinanciamiento en otra institución crediticia.
  6. Pago Anticipado Total por Venta a un tercero que compra con fondos propios:
    • El comprador es responsable de preparar y gestionar los documentos y procesos legales correspondientes. Bajo su requerimiento y una vez aprobados tales documentos, el acreedor respectivo firmará alzando los gravámenes e hipotecas.
    • Documentos que requerirá BICE Hipotecaria para la realización del trámite: Borrador de escritura de compraventa, que debe incorporar las cláusulas de alzamientos vigentes del acreedor respectivo; Instrucciones notariales bajo formato vigente entregado por BICE Hipotecaria; Copia de documentos de pago asociados a la instrucción notarial, los que deben estar endosados a nombre de BICE Hipotecaria; Certificado de Hipotecas y Gravámenes con vigencia no superior a 60 días de antigüedad.
    • El crédito se extingue una vez efectuado el prepago, que típicamente ocurre una vez liberados los fondos del comprador en la Notaría.

Créditos terminados

Una vez se haya completado el pago de la última cuota pactada del crédito, BICE Hipotecaria preparará los documentos legales y realizará las gestiones asociadas al alzamiento de prohibiciones e hipotecas y emisión de certificados, sin costo para el deudor. El trámite de alzamiento se completará dentro de los plazos establecidos en la ley 20.855 (máximo de 55 días).

Otros antecedentes

La solicitud de otros antecedentes, incluidos los formatos de cartas de resguardo y cláusulas usuales de alzamiento vigentes, podrán ser solicitadas a la siguiente casilla de correo electrónico: [email protected]